




QUIEN TIENE DERECHO
La nacionalidad portuguesa se puede reconocer por atribución y por adquisición.
Reconocimiento por atribución.
Hijos de madre portuguesa o padre portugués, nacidos en territorio portugués;
Hijos de madre portuguesa o de padre portugués nacidos en el extranjero, si el progenitor portugués está allí Servicio del Estado Portugués;
Hijos de madre portuguesa o de padre portugués nacidos en el extranjero;
Hijos de extranjeros, nacidos en territorio portugués, si al menos uno de los padres también nació aquí y residir aquí;
Hijos de extranjeros nacidos en territorio portugués, siempre que uno de los padres haya residido legalmente allí por al menos menos cinco años;
Las personas físicas nacidas en territorio portugués y que no tengan otra nacionalidad.
reconocimiento de adquisición (por efecto de voluntad).
Hijos menores o incapaces de padre o madre que adquiera la nacionalidad portuguesa;
Extranjero casado o viviendo en unión de hecho con nacional portugués por más de tres años;
Las personas físicas que hayan perdido la nacionalidad portuguesa como consecuencia de una declaración siendo menores de edad;
El adoptado íntegramente por un nacional portugués.
reconocimiento de adquisición (naturalización).
Extranjeros que hayan residido legalmente en territorio portugués durante al menos seis años;
Menores, nacidos en territorio portugués, hijos de extranjeros, siempre que uno de los padres resida legalmente aquí
durante al menos cinco años y que el menor aquí haya completado el 1er ciclo de educación básica;
Personas físicas que hayan perdido la nacionalidad portuguesa;
Nietos de ciudadanos portugueses nacidos en el extranjero;
Hijos de extranjeros nacidos en territorio portugués, cuyo(s) padre(s) haya(n) permanecido en el país, aunque ilegalmente por un período de diez años;
Las personas físicas que, no siendo apátridas, hayan tenido la nacionalidad portuguesa;
Las personas que se consideren descendientes de portugueses y miembros de comunidades de
ascendencia portuguesa;
Extranjeros que hayan prestado o sean llamados a prestar servicios relevantes al Estado portugués o a la comunidad nacional.
Casos especiales.
portugueses que, en virtud de las leyes anteriores, perdieron la nacionalidad portuguesa porque adquirieron otra nacionalidad;
Mujeres extranjeras casadas con ciudadano portugués antes de la entrada en vigor de la Ley de 1981;
mujeres portuguesas que perdieron su nacionalidad por haberse casado con extranjeros;
Las personas nacidas en el territorio del antiguo Estado portugués de la India y sus descendientes;
Las personas nacidas en las antiguas colonias de Angola, Mozambique, Cabo Verde, Guinea-Bissau y Santo Tomé y Príncipe y sus descendientes, antes de la independencia;
Individuos nacidos en Macao durante la administración portuguesa;
Individuos nacidos en Timor hasta la independencia.