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          QUIEN TIENE DERECHO

La nacionalidad portuguesa se puede reconocer por atribución y por adquisición.

                               Reconocimiento por atribución.

    Hijos de madre portuguesa o padre portugués, nacidos en territorio portugués;

    Hijos de madre portuguesa o de padre portugués nacidos en el extranjero, si el progenitor portugués está allí           Servicio del Estado Portugués;

    Hijos de madre portuguesa o de padre portugués nacidos en el extranjero;

    Hijos de extranjeros, nacidos en territorio portugués, si al menos uno de los padres también nació aquí y        residir aquí;

    Hijos de extranjeros nacidos en territorio portugués, siempre que uno de los padres haya residido legalmente allí por al menos           menos cinco años;

    Las personas físicas nacidas en territorio portugués y que no tengan otra nacionalidad.

 
                               reconocimiento de adquisición  (por efecto de voluntad).

    Hijos menores o incapaces de padre o madre que adquiera la nacionalidad portuguesa;

    Extranjero casado o viviendo en unión de hecho con nacional portugués por más de tres años;

    Las personas físicas que hayan perdido la nacionalidad portuguesa como consecuencia de una declaración siendo menores de edad;

    El adoptado íntegramente por un nacional portugués.

 
                               reconocimiento de adquisición  (naturalización).

   Extranjeros que hayan residido legalmente en territorio portugués durante al menos seis años;

   Menores, nacidos en territorio portugués, hijos de extranjeros, siempre que uno de los padres resida legalmente aquí

   durante al menos cinco años y que el menor aquí haya completado el 1er ciclo de educación básica;

   Personas físicas que hayan perdido la nacionalidad portuguesa;

   Nietos de ciudadanos portugueses nacidos en el extranjero;

   Hijos de extranjeros nacidos en territorio portugués, cuyo(s) padre(s) haya(n) permanecido en el país, aunque           ilegalmente por un período de diez años;

   Las personas físicas que, no siendo apátridas, hayan tenido la nacionalidad portuguesa;

   Las personas que se consideren descendientes de portugueses y miembros de comunidades de

   ascendencia portuguesa;

   Extranjeros que hayan prestado o sean llamados a prestar servicios relevantes al Estado portugués o a la comunidad      nacional.

                               Casos especiales.

   portugueses que, en virtud de las leyes anteriores, perdieron la nacionalidad portuguesa porque adquirieron otra             nacionalidad;

   Mujeres extranjeras casadas con ciudadano portugués antes de la entrada en vigor de la Ley de 1981;

   mujeres portuguesas que perdieron su nacionalidad por haberse casado con extranjeros;

   Las personas nacidas en el territorio del antiguo Estado portugués de la India y sus descendientes;

   Las personas nacidas en las antiguas colonias de Angola, Mozambique, Cabo Verde, Guinea-Bissau y Santo Tomé y Príncipe y sus       descendientes, antes de la independencia;

   Individuos nacidos en Macao durante la administración portuguesa;

   Individuos nacidos en Timor hasta la independencia.

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