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Acuerdos internacionales   Seguridad Social

                                         Acuerdos internacionales 

Publicado: 01/05/2013 13:49
Última modificación: 14/10/2015 17:20
Los Acuerdos Internacionales forman parte del contexto de la política exterior brasileña, conducida por el Ministerio de Relaciones Exteriores, y son el resultado de gestiones del Ministerio de la Previsión Social y de entendimientos diplomáticos entre gobiernos.

Las razones por las cuales el Gobierno Brasileño firmó Acuerdos Internacionales con otros países se encuentran en al menos una de las siguientes situaciones:

alto volumen de comercio exterior;
recepción en el país de inversiones extranjeras significativas;
recepción, en el pasado, de intenso flujo migratorio;
relaciones especiales de amistad.


El objetivo principal de los Convenios Internacionales es garantizar los derechos de seguridad social previstos en la legislación de ambos países a los respectivos trabajadores y dependientes legales, residentes o en tránsito en el país.

Los Convenios Internacionales de Seguridad Social establecen una relación para la prestación de las prestaciones de seguridad social, no implicando la modificación de la legislación vigente en el país, correspondiendo a cada Estado contratante analizar las solicitudes de prestaciones presentadas y decidir sobre el derecho y condiciones, de acuerdo con su propia legislación aplicable, y el Acuerdo respectivo.
ACUERDOS MULTILATERALES

CPLP (COMUNIDAD DE LENGUA PORTUGUESA)
Convenio (Convenio Multilateral de Seguridad Social de la Comunidad de Países de Lengua Portuguesa)

ATENCIÓN: Los Acuerdos anteriores sólo entrarán en vigor después del proceso de ratificación por los parlamentos de los países (en el caso de Brasil: después de la ratificación por el Congreso Nacional y la publicación del Decreto Presidencial respectivo).

Autoridad competente en Brasil

El Ministro de Estado de la Seguridad Social

En el Ministerio de Seguridad Social, la Oficina de Asuntos Internacionales, de la Secretaría Ejecutiva, es el órgano encargado de la celebración de Convenios Internacionales y del seguimiento y evaluación de su funcionamiento.

Oficina de Asuntos Internacionales / SE/MPS
Esplanada dos Ministérios, Bloco F – local 640, Brasilia (DF) – CEP 70.059-905

Teléfono: (61) 2021-5179

Fax: (61) 2021-5892

Entidad Gestora

Es la Institución competente para otorgar los beneficios previstos en los Convenios. En Brasil, el Organismo Gestor es el Instituto Nacional de Seguridad Social – INSS, que operativiza los Convenios a través de los Organismos de Enlace, previa instrucción de los procesos por los sectores estatales específicos.

Beneficiarios de Convenios Internacionales

Los beneficiarios de los Convenios Internacionales son los asegurados y sus dependientes, sujetos a los Regímenes de Previsión Social previstos, según cada Convenio

Servicios previstos en Acuerdos Internacionales

Los Convenios de Seguridad Social se aplican a los beneficios que se especifican en cada Convenio con respecto a los eventos:

incapacidad para el trabajo (permanente o temporal);
accidente de trabajo y enfermedad profesional;
tiempo de servicio;
vejez;
muerte;
rehabilitación profesional;
Certificado de Desplazamiento Temporal y Exención de Cotización

El trabajador por cuenta ajena/cuenta propia será provisto de un Certificado de Desplazamiento Temporal, con el objetivo de exención de la afiliación a la Seguridad Social del País Contratante donde prestará servicio, quedando vinculado a la Seguridad Social Brasileña. La solicitud debe ser realizada por el empleador/autónomo, en su caso, en la Agencia de la Seguridad Social de preferencia del interesado.

Nota: Solo los Acuerdos vigentes entre Brasil y Canadá, Italia y MERCOSUR no prevén desplazamientos temporales para trabajadores por cuenta propia.

El asegurado deberá llevar consigo una copia del Certificado de Desplazamiento. El período de viaje puede extenderse, sujeto a los términos y condiciones establecidos en cada Acuerdo.

NOTA: La solicitud de beneficio, incluido el beneficio de la legislación del otro País, deberá presentarse ante la Entidad Administradora del país de residencia del interesado.

En Brasil, los requisitos pueden formalizarse en las Agencias de Previsión Social de preferencia del interesado, quien posteriormente remitirá el trámite a la Agencia de Enlace correspondiente.

Transferencia de Beneficios en el Extranjero

La solicitud de transferencia de beneficio, mantenida bajo la legislación brasileña, para recepción en el exterior podrá ser solicitada por el beneficiario de los Convenios Bilaterales. En este caso, el asegurado deberá, antes de trasladarse o viajar por un tiempo prolongado, solicitar el traslado a la Agencia de Seguridad Social – APS, donde se mantiene el beneficio.

Cuando el asegurado regrese a Brasil, deberá informar a la APS más cercana de su nueva dirección.

Dichos procedimientos deben seguirse para evitar la suspensión del pago de beneficios.

Órganos de Enlace en Brasil

Los Órganos de Enlace son los órganos designados por las autoridades competentes de los Convenios de Previsión Social para comunicarse entre sí y velar por el cumplimiento de las solicitudes formuladas en el ámbito de los Convenios, así como las debidas aclaraciones a los asegurados/beneficiarios.

http://www.previdencia.gov.br/a-previdencia/assuntos-internacionais/assuntos-internacionais-acordos-internacionais-portugues

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